Es normal que te aborden ciertas dudas en relación a la normativa legal aplicable a los certificados de calificación energética de viviendas y otros inmuebles, sobre todo en lo referente a los aspectos que debes cumplir para evitar su incumplimiento involuntario, exponiéndote a la pérdida de un posible arrendatario o comprador o, en el peor de los casos, a una sanción administrativa.
Si bien la ley sobre certificación energética de inmuebles entró en vigor hace ya bastante tiempo, en junio del año 2013, presenta ciertas cuestiones que pueden llevar a confusión, sobre todo en lo referente a la obligatoriedad de contar con este documento en el caso de que desees vender o alquilar un inmueble, y muy especialmente si se trata de un espacio concebido con fines comerciales o de almacenamiento.
Por este motivo, desde Eres Energía hoy queremos resolver tus dudas en cuanto a la necesidad o no de contar con este certificado para la formalización del alquiler o venta de un local de tu propiedad.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, deberán contar con este documento, convenientemente emitido por las entidades acreditadas para ello, los siguientes tipos de inmuebles:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Por tanto, en líneas generales, un local comercial de nueva construcción o que se pretenda alquilar o vender a un nuevo propietario deberá disponer de este certificado de eficiencia energética, como condición necesaria para formalizar su transmisión patrimonial.
No obstante, esta misma normativa establece una serie de aspectos que pueden suponer una excepción al cumplimiento de esta medida, y que pasamos a detallarte a continuación:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
En consecuencia, siempre que tu local comercial se acoja a alguna de estas excepciones, y en concreto a las tres últimas, podrás dejar a un lado la necesidad de contar con su certificación energética vigente.