Estamos convencidos de que, día a día, cuentas con más información sobre el autoconsumo energético, sus características y las ventajas que puede aportarte en relación a tu suministro de recursos.
Pero, a pesar de eso, todavía se aprecian algunas cuestiones sobre las que sigue existiendo una cierta confusión, como en el caso de las posibilidades que te ofrecen estos sistemas a la hora de volcar la energía sobrante a la red eléctrica.
Por eso, hoy queremos repasar contigo las distintas modalidades de instalaciones de autoconsumo energético que puedes encontrar en el mercado y cuáles son, a su vez, las principales características de cada una de ellas, atendiendo a los expuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Instalaciones de autoconsumo energético sin excedentes
Se trata de aquellas instalaciones en las que se cuenta con sistemas antivertido, que impiden el ‘volcado’ de la energía sobrante, generada por la instalación, a la red de transporte y distribución eléctrica.
En este tipo de sistemas, el único beneficiario de la energía eléctrica generada será, por tanto, el propietario de la instalación, ya que contará con el potencial máximo de las baterías y acumuladores que formen parte de su sistema de autoconsumo.
Instalaciones de autoconsumo energético con excedentes
En sentido contrario a la modalidad anterior, las instalaciones de autoconsumo energético con excedentes son aquellas que cuentan con los medios e infraestructuras necesarias para, además de suministrar la energía necesaria para el autoconsumo de sus propietarios, inyectar la energía sobrante a la red de transporte y distribución eléctrica.
Por tanto, los propietarios de estas instalaciones no solo son consumidores de la energía que generan, sino que, además, se convierten en productores energéticos para el resto de usuarios del sector eléctrico.
En base a esta idea, este tipo de sistemas de autoconsumo, ya sean individuales o colectivos, se pueden clasificar, a su vez, es dos modalidades diferentes, en función de la obtención o no de recursos de este ‘volcado’ de la energía sobrante a la red eléctrica-
Instalaciones con excedentes acogidas a compensación
Son aquellas instalaciones en las que la energía eléctrica sobrante se vuelca a la red de forma automática, calculándose su valor económico para posteriormente descontarlo del coste de la factura eléctrica generada por su propietario o propietarios.
Para acogerse a este sistema, será preciso contar con los siguientes requisitos:
- La fuente de energía primaria deberá ser de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no podrá ser superior a 100 kW.
En el caso de que fuese necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor deberá haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
El consumidor y productor asociado deberá contar, además, con un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo, conforme a los requerimientos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, la instalación de producción no podrá tener otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
Instalaciones con excedentes no acogidas a compensación
Tal y como se recoge en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pertenecerán a esta modalidad todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior, o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.