Una de las dudas más frecuentes que suelen tener los usuarios del sector eléctrico cuando se están planteando cambiar de compañía es si cuentan en su contrato con una cláusula de permanencia que limite su libertad de elección y, en caso de que esto ocurra, si esta medida es realmente legal.
Ante esta situación, hoy vamos a tratar de aclarar todos tus interrogantes en este sentido, para que puedas conocer tus derechos y dispongas de la información necesaria para saber cómo actuar en caso de que esta ‘discutible’ cláusula esté presente en tu contrato de suministro eléctrico.
Para comenzar, consideramos necesario destacar que en Eres Energía no somos partidarios de la inclusión de este tipo de cláusulas, ya que tenemos claro que nuestra relación contigo debe estar basada, exclusivamente, en tu plena confianza y satisfacción con los servicios que te ofrecemos.
Por el contrario, todavía existen compañías eléctricas que siguen incluyendo esta cláusula en su contrato de suministro, sobre todo asociadas al disfrute de servicios, promociones o descuentos especiales que, aunque puedan resultar inicialmente bastante atractivos, suponen en la práctica una limitación clara de tus derechos como usuario.
Por eso, para evitar sorpresas desagradables, te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión relativa a tu suministro actual, pongas en práctica las siguientes medidas preventivas:
- Repasa con detenimiento la ‘letra pequeña’ de tu contrato, o de los cambios que se producirán en este si te acoges a alguna promoción o descuento, para conocer en qué medida se estará limitando tu libertad de actuación.
- Presta una especial atención a la presencia de esta cláusula de permanencia en aquellos servicios adicionales incorporados en tu contrato, sobre todo aquellos relativos al mantenimiento de tu instalación que, en principio, siempre te han ofrecido como opcionales.
- En caso de que esta información no sea lo suficientemente clara, y te plantee ciertas dudas, contacta personalmente con el Servicio de Atención al Cliente de tu compañía y pregúntaselo de forma directa, ya que estarán obligados a resolver tu consulta con total transparencia.
- Del mismo modo, debes tener presente que en caso de que exista una cláusula de permanencia, esta se considerará ilegal si el periodo contemplado es superior a un año y la penalización económica sobrepasa el 5% de la estimación de tu consumo eléctrico durante el periodo pendiente de facturación.
- En este punto, si compruebas que tu contrato de suministro cuenta con este tipo de cláusulas abusivas, tu siguiente paso deberá ser contactar con los organismos públicos de defensa del consumidor competentes en tu localidad o comunidad autónoma, con el fin de poner en marcha aquellos procedimientos legales o de arbitraje que sean necesarios para revertir esta medida y hacer valer tu libertad de elección.