En el caso de aquellas personas que actualmente residen en una vivienda de alquiler, es habitual que tengan ciertas dudas sobre si es preferible que el contrato de suministro eléctrico se encuentre a su nombre o, por el contrario, siga apareciendo como titular la persona propietaria de la vivienda.
En este sentido, tanto si figuras como inquilino de una vivienda como si eres el propietario de un inmueble que actualmente se encuentra arrendado, desde Eres Energía siempre recomendamos que el contrato eléctrico, así como los correspondientes al resto de suministros, se encuentren a nombre de la persona que realmente resida en la vivienda, y a continuación vamos a explicarte por qué.
Es preciso aclarar, antes de entrar en más detalles, que nuestra legislación contempla una total libertad en cuanto a la persona titular de un contrato de suministro energético, ya que este se considera sujeto a un acuerdo entre las partes y es totalmente independiente de la propiedad del inmueble.
A partir de esta aclaración, si eres el inquilino de una vivienda de alquiler el hecho de que el suministro eléctrico esté a tu nombre te permitirá algo tan importante como que seas tú quien decida la tarifa eléctrica que más te conviene en relación a tus hábitos de consumo, así como otros aspectos de gran interés, como tu potencia contratada o, incluso, la compañía que deseas que gestione tu electricidad cada mes.
Por otro lado, si eres el propietario de una vivienda o local que se encuentra actualmente alquilada, optar por la decisión de que la titularidad del suministro eléctrico se encuentre a nombre de tu inquilino evitará que estés expuesto a un posible riesgo de impago de dichas facturas.
En este punto, debes tener en cuenta que, si la persona a la que alquilaste el inmueble dejase de pagarte tanto la mensualidad como los diferentes recibos de suministro, tú tendrás la obligación legal de seguir abonando las cantidades pendientes de pago a las diferentes compañías, dado que en caso de que si decidieses utilizar este aspecto como medida de presión, y se produjese un corte de suministro por impago, podrías ser denunciado y llegar incluso a tener que indemnizarle por daños y perjuicios.
Además, más allá de esta información, desde Eres Energía queremos aclararte que para la realización de un cambio de titularidad únicamente será necesaria la firma de un documento que muestre el acuerdo entre ambas partes y, sobre todo, que tengas la tranquilidad de que se trata de un trámite totalmente gratuito.